Reclamación por Daño a la Propiedad

Lo que nos UNE: solidaridad.

Presentación de la Reclamación y su Tramitación

Los consumidores podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías:

1  Vía telefónica al número habilitado para las quejas de servicio en cada territorio.

Los Operarios de la Guardia Eléctrica, al acudir para atender una interrupción de servicio eléctrico y detectar que hay bienes dañados, informan al Despacho Provincial para que confeccione una Notificaciòn de Trabajo (NT), realizando el levantamiento de los mismos, la causa del daño, los datos de los clientes afectados y de forma explícita reflejar las condiciones del servicio eléctrico encontradas, (parámetros de corriente y voltaje, daño de la acometida, metro contador, instalación interior del cliente, afectaciones del sistema de distribución secundario y/o primario) y las medidas necesarias a tomar para que no se repita la afectación;  el operario deberá anexar las acciones realizadas por el carro de la guardia.

Una vez confirmada la ocurrencia del daño,  la empresa eléctrica debe localizar a los funcionarios designados para atender estos casos los cuales  deben personarse en el lugar para  revisar las causas y condiciones que provocaron el daño, así como realizar el levantamiento de los bienes dañados según el modelo Declaración jurada del cliente por los bienes dañados por la Empresa  Eléctrica.

Al concluir los trabajos el Operario de la Guardia Eléctrica notificará al cliente el número de la NT de referencia, orientándole que debe personarse en la UEB Municipal, o en la Oficina Comercial que le corresponde antes de los tres días hábiles (3) posteriores a la afectación para iniciar la tramitación del expediente.

2   Por vía personal en las Oficinas Comerciales o en las UEB Municipales:

El Especialista que atiende Daños a la Propiedad en la UEB Municipal o en la Oficina Comercial recepciona las reclamaciones de los consumidores hasta tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho, y habilita un registro en correspondencia con el formato del modelo “Registro de Quejas por Daño a la Propiedad”, notificándole al cliente el Número de la Queja para su posterior seguimiento.

Cuando la reclamación es recepcionada en la Oficina Comercial se comunicará al Especialista encargado de Atención de Daños de la UEB Municipal y al Centro Integral de Atención al Cliente de inmediato.

 

 

Sobre la atención de clientes  con reclamaciones extemporáneas.

Solo se aceptarán reclamaciones extemporáneas  por daños, si el consumidor o su representante demuestran la imposibilidad de su  presencia en las 72 horas posteriores a la ocurrencia de  la afectación.

De existir una NT  amparando  la causa del daño donde refleja al  cliente reportado como posible afectado, se procede  a visitarlo cumpliendo lo establecido en el anexo al procedimiento: Condiciones para tramitar la reclamación por daños a la propiedad, procediendo a la confección de la Declaración jurada del cliente por los bienes dañados por la Empresa  Eléctrica. De no existir una NT se revisarán las evidencias en el Despacho, después se procederá de igual forma de la existencia de la NT.

 

Visita al cliente para la confección del expediente por el daño provocado.

El Especialista encargado de Atención a clientes con Daños a la Propiedad, de conjunto con el Especialista de Operaciones que se designe y el Director de la UEB, realizan la visita al cliente afectado para la verificación de los hechos ocurridos y bienes dañados inmediatamente de la comunicación a la UEB Municipal y cumplirán con lo establecido en el anexo al procedimiento: Condiciones para tramitar la reclamación por daños a la propiedad, para realizar la investigación de la reclamación. El Especialista de Operaciones es responsable de determinar la causa técnica que provocó el daño. Tomando como base la  Declaración jurada del cliente por los bienes dañados por la Empresa  Eléctrica.

Las reclamaciones por daño a la propiedad de los consumidores  son analizadas en la UEB  Municipal, en un término de hasta dos días hábiles (2) posteriores a la visita, por una Comisión Permanente para atender los Daños a la Propiedad, integrada por:

  • Director de la UEB Municipal, quien preside la misma.
  • Jefe Comercial de la UEB Municipal.
  • Jefe Operaciones UEB Municipal.
  • Especialista encargado de Atención de Daños a la propiedad.
  • Especialistas de Operaciones.

El resultado del análisis que efectúe la Comisión Permanente de Atención a Daños a la Propiedad se plasmará por escrito en acta según el formato del “Dictamen de reclamación por daños a la propiedad”, cuya copia se archivará con los documentos que originaron la verificación.

 

El Especialista de Atención a Daños a la Propiedad notifica al consumidor el dictamen de la Comisión en un término no mayor de dos días hábiles (2) posteriores a la fecha de la sesión de la misma. Esta notificación se realiza dejando constancia escrita, firmada por el cliente, al que se le entrega copia del dictamen según el formato del “Dictamen de reclamación por daños a la propiedad”.

 

Para la atención a la reclamación por la afectación, se actuará de la siguiente manera:

Si No Procede:

  1. a) Se notificará al cliente por escrito. En dicho documento se dejan claro los pasos establecidos a seguir, si desea establecer una reclamación por no estar de acuerdo con el Dictamen de la Comisión.
  2. b) Se refleja en las columna (10) del modelo Registro de quejas por daño a la propiedad que No Procede.

 

Si Procede:

  1. c) El Especialista encargado de Atención de Daños a la Propiedad en la UEB Municipal informa al consumidor los pasos a seguir para la reparación de los bienes dañados (ver inciso f) y que en caso de no ser reparable se le indemnizaría mediante una de las siguientes opciones de pago:
  • Reposición de un equipo con similares prestaciones o igual valor.
  • Transferencia a su cuenta bancaria asociada a una tarjeta magnética de salario.
  • Transferencia a una agencia bancaria cercana a su localidad a la cual se presenta el reclamante para hacer el cobro del efectivo.
  • Se hace efectivo al ser presentado en la agencia bancaria.

Los medios de pago anteriores serán emitidos a favor del reclamante a los precios de las tiendas de la red minorista en caso de ser cliente residencial y a los precios de la red mayorista si es estatal.

Para aquellos bienes que no sean equipos eléctricos (ej: para el caso de Animales o de viviendas), se realizará la tasación del daño por peritos especializados.

               

  1. d) Los precios de los equipos eléctricos serán entregados trimestralmente a las Empresas Eléctricas Provinciales por la Dirección Comercial de la UNE. El importe a pagar tiene que estar en correspondencia con el precio y/o prestaciones de los bienes dañados quedando reflejado en el modelo Notificación de forma de pago al reclamante para indemnizar bienes dañados, aùn cuando el bien afectado se encuentra depreciado.
  2. e) El Especialista encargado de Atención de Daños a la Propiedad en la UEB Municipal confecciona el Expediente según el modelo Expediente de Reclamación por Daños a la Propiedad, en  el término de hasta dos días hábiles (2) posteriores al análisis de la Comisión, el cual debe tener en cuenta la definición del anexo: Indicación para solicitud de número de tarjeta magnética.
  3. f) En el caso de equipos eléctricos se establece la reparación como la primera opción a ejecutar por la UEB Municipal, para lo cual la Empresa Eléctrica Provincial concertará contrato con las Empresas de Servicios Técnicos u otras acogidas al nuevo modelo de gestión económica que utilice las formas no estatales de producción y servicios (trabajador por cuenta propia). Se deja constancia de la recogida del equipo para llevar a reparación según el modelo : Acta de recogida de equipos electrodomésticos a los consumidores para enviar a reparar.
  4. g) Los Talleres de las entidades antes mencionadas realizarán el diagnóstico de los equipos dañados en presencia de un técnico de la empresa eléctrica y emitirán dictamen precisando si se repara o no el equipo según el modelo Dictamen técnico de daños a la propiedad, en un término de (3) días hábiles después de entregado el equipo.
  5. h) En el contrato entre la Empresa de Servicios Técnicos u otras acogidas al nuevo modelo de gestión económica que utilice las formas no estatales de producción y servicios (trabajador por cuenta propia) que presten los servicios de reparación de equipos con la Empresa Eléctrica, se establecerán los precios y formas de pago de los servicios de revisión y reparación, así como los plazos para la entrega de los equipos reparados.
  6. i) Una vez reparado el equipo se le hará entrega del mismo al consumidor dejando constancia escrita según el modelo Acta de entrega de equipos electrodomésticos reparados.
  7. j) El término máximo a pactar en dichos contratos para la entrega de los equipos reparados es de 15 días hábiles a partir de la entrega del equipo al taller. Si pasado este término no ha sido reparado, por falta de piezas o personal se retira el equipo del taller, confeccionando el modelo Acta de recogida de equipos no reparables, procediendo al pago mediante una de las opciones definidas en el inciso c.
  8. k) La garantía de los equipos reparados será emitida por el Taller que ejecutó la reparación a favor del nombre del reclamante que consta en el expediente.
  9. l) Si el equipo se repone se confecciona el modelo Acta de entrega de equipos por reposición.
  10. m) Destino final. Los equipos que no admitan reparación se le dejarán a los clientes.
  11. n) El Especialista de Atención al Daño a la Propiedad tramita la solución del equipo dañado, adjunta al expediente el dictamen emitido por el Taller de cada uno de los equipos según corresponda el caso (reparación, reposición y/o pago).
  12. o) En la UEB Municipal el Expediente se revisa por el Jefe Comercial y lo autoriza el Director de la misma. Se presenta en el Consejo de Administración de la Empresa Eléctrica Provincial para su aprobación. De igual manera se somete a aprobación del Consejo de Administración de la Empresa los casos en que resulte necesario el pago como forma de indemnización, el cual se realizará por el área económica en un término máximo de cinco días hábiles (5).
  13. p) El especialista que atiende los daños en los CIAC y el especialista o representante del cliente en cada municipio , garantiza la entrega del cheque o notificación al reclamante de otra opción de pago (transferencia) en el término de cinco días hábiles (5) posterior a la confección del expediente de pago por el área económica Empresa Eléctrica Provincial, dejando constancia escrita según el modelo Notificación de forma de pago al reclamante para indemnizar bienes dañados y debe garantizar que el beneficiario que figure en la misma sea el reclamante del expediente de la vivienda afectada.
  14. q) En el caso de pago por cheque o transferencia bancaria el especialista que atiende daños debe informar al reclamante en que agencia bancaria puede hacer efectivo el
  15. r) En el caso que el consumidor tenga una incapacidad permanente o temporal, fallece o se encuentra en el extranjero, se resarcirá el daño a la persona que se queda al cargo de la familia.
  16. s) Si el cliente no acepta las propuestas que le hace la UNE para resarcir su daño, en el término de 6 meses se cierra el expediente considerándose que no procede.
  17. t) La custodia final del Expediente la tiene la UEB Municipal.
  18. u) El Especialista de Daños a la Propiedad de la Empresa Eléctrica Provincial lleva el control de los Expedientes de Daños según el modelo Registro Permanente de Expedientes de Daños a la Propiedad.
  19. v) En el caso de los clientes No Residenciales (estatales o privados poseedores de cuentas bancarias) se podrá resarcir los daños causados mediante cheque o transferencia bancaria contra la presentación de la factura de reparación o compra del nuevo equipo u otro bien dañado (con iguales o similares características al dañado) por parte del cliente con una certificación de que el mencionado equipo o bien forma parte de los activos fijos de la entidad. En todos los casos se precisará que exista contrato actualizado del cliente con la empresa para proceder a resarcir los daños, de lo contrario el reclamo no procederá.
  20. w) En el caso de clientes residenciales, residentes extranjeros y embajadas, si el equipo u otros bienes dañados, el cliente no lo adquirió en el país, el afectado presentará factura original de la compra del mismo y se le resarcirá mediante cheque en CUC a la cuenta bancaria del cliente.

 

RECLAMACIONES

El cliente inconforme con el Dictamen de la Comisión podrá reclamar ante el Director General de la Empresa Eléctrica Provincial, en un término de diez días hábiles (10) posteriores a la fecha de su notificación.

De encontrarse inconforme con el fallo del Director General de la Empresa Eléctrica Provincial, el cliente podrá reclamar en igual término ante el Director General de la Unión Eléctrica.

La decisión de la instancia superior que falle sobre una reclamación es de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores.

En cualquier caso la tramitación, investigación y respuesta de una inconformidad  no excederá los 60 días.

De encontrarse inconforme con el fallo del Director General de la Unión Eléctrica el cliente podrá optar por reclamar en la vía judicial

 

Condiciones para tramitar la reclamación por daños a la propiedad

  1. Comprobar que existe un contrato entre el consumidor y nuestra Empresa
  2. Para presentar una reclamación por el consumidor interesado y aceptar la misma por la Empresa Eléctrica, el inmueble, local, o lugar donde se produzca el daño de los equipos cuya reposición se reclama, debe tener instalaciones eléctricas básicas provistas de:
  3. Conductor neutro en todas las instalaciones del inmueble.
  4. Interruptor termomagnético (breaker) o fusibles en la protección principal.
  5. Tomacorrientes debidamente instalados, sin muestras de falso contacto.
  6. Conductores (cables) de calibre adecuado con sus empalmes correctamente realizados y aislados.
  7. En caso de que las instalaciones eléctricas no cumplan con alguna de las condiciones expresadas en el punto 2, y el daño es provocado por causas imputables al mal funcionamiento del Sistema Electro energético, la Empresa Eléctrica, deberá asumir la indemnización de los equipos o instalaciones dañadas a los clientes afectados.
  8. Todos los clientes privados no residenciales y estatales además de cumplir con los requisitos anteriores deberán tener protegidos adecuadamente sus equipos conforme a las especificaciones técnicas del fabricante. (frecuencia, voltaje, y corriente nominal)
  9. En el caso de hospitales, policlínicos, centros de cómputo e instalaciones que utilicen instrumentos electrónicos de alta sensibilidad deben estar protegidos adicionalmente según las especificaciones técnicas, para sus sistemas de puesta a tierra y sobrevoltaje.
  10. Si al momento de ocasionarse el daño se estableciere la inexistencia de los equipos de protección señalados, la Empresa Eléctrica no procederá a la reposición del equipo o a la reparación del daño.
  11. Se consideran causales para que una reclamación por daños a la propiedad sea aceptada para su tramitación y evaluación, aquellas imputables a la actividad de la Empresa Eléctrica y que provengan exclusivamente de:
  12. Afectaciones del servicio eléctrico reportadas a la Empresa Eléctrica.
  13. Afectaciones del servicio eléctrico debidas a manipulaciones de apertura y cierre del circuito sin que medie entre ellas un tiempo mayor de tres minutos.
  14. Desconexión o conexión defectuosa (falso contacto) del “neutro” de la red.
  15. Desgaste o falta de mantenimiento de los materiales y equipos de las instalaciones de distribución.

En relación a lo expresado en el inciso b), del párrafo anterior, sobre las manipulaciones de apertura y cierre del circuito en cortos intervalos de tiempo, hay que buscar la causa de operación de la protección y evaluar si es imputable a la Empresa Eléctrica, en caso afirmativo procede la aceptación de los daños.

Si las operaciones múltiples de apertura y cierre del circuito a que se refiere el inciso b), del Punto  7, se deben a violación de las normas de operación, procede la aceptación del daño y se adjuntará copia del Registro de Operaciones del Despacho, correspondiente al día y hora de la afectación, en el expediente de la reclamación para demostrar dicha violación.

Para determinar que una reclamación aceptada tiene lugar, se procederá previamente a verificar lo siguiente:

  1. Que los bienes dañados no han sido manipulados o reparados antes de la visita de los funcionarios designados en el plazo establecido en este procedimiento.
  2. Que los equipos dañados no sean de fabricación casera y carezcan de las protecciones técnicas debidas.
  3. Si el cliente (residencial) o sus representantes se encontraban fuera de su vivienda por un tiempo superior al establecido para realizar la reclamación si la misma se hace posterior a dicho plazo.
  4. Que el equipo dañado se encuentra en la vivienda del cliente en el momento de la inspección.

 

La Empresa no aceptará reclamaciones por las siguientes razones:

  1. Cuando el daño se hubiere producido por fuerza mayor, caso fortuito o manipulación no autorizada de terceros a las instalaciones eléctricas de la Empresa.
  2. Por daños que se ocasionen por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble del cliente.
  3. Por cualquier artificio utilizado por el cliente directa o indirectamente para cometer fraude, según el Decreto 260, y que las acciones para cometer dicho fraude constituyan la causa del daño de los equipos.
  4. Por daños provocados por variaciones apreciables de voltaje ocasionadas por terceros o por el propio cliente al operar máquinas de soldar en su vivienda o en instalación próxima a la misma.
  5. Por daños provocados por descargas atmosféricas, desastres naturales, catástrofes, accidentes u otras causas ajenas a la actividad normal de la Empresa Eléctrica que afecten las redes eléctricas.
  6. De viviendas o servicios que se encuentren en tendederas.

De verificarse que existe algún fraude en alguno de los bienes o equipos electrodoméstico   que se relacionan como dañados realmente por el incidente eléctrico, se anula el proceso y en consecuencia pierde el derecho a la reparación y/o indemnización  del daño material en virtud del procedimiento administrativo, por lo que la  Empresa procederá a la Cancelación del Expediente de Daño a la Propiedad mediante la confección del modelo UC-CM 0127 Acta de cancelación del expediente de daño a la propiedad.