Deberes y Obligaciones

Lo que nos UNE: solidaridad.

De acuerdo con la Ley 1287 de Enero 2, 1975 y del Reglamento del Servicio Eléctrico, se establecen, entre otras, las siguientes Regulaciones sobre el Servicio Eléctrico

Deberes y obligaciones:

  1. El Usuario permitirá y dará todas las facilidades necesarias a los trabajadores de la Empresa para el acceso al inmueble a fin de obtener información relativa a la utilización de la energía eléctrica, lecturas, comprobaciones y cualquier investigación relacionada con el servicio eléctrico.
  2. Queda prohibido al Usuario vender o ceder a otra persona a título gratuito u oneroso, la energía eléctrica que le sea suministrada, dedicándola al exclusivo uso del inmueble para el cual se ha contratado.
  3. Todas las instalaciones interiores, tanto aéreas como soterradas, más allá del equipo de medida en el punto de entrega, serán construidas, mantenidas y operadas por el Usuario, el que será responsable de los daños que ocasionen los defectos de la instalación de dicho sistema interior.
  4. El Usuario estará obligado a mantener sus instalaciones en tales condiciones de seguridad, que no constituyan riesgos para él y otras personas o Usuarios. El Ministerio de la Industria Eléctrica podrá retirar el servicio o negar su prestación si las instalaciones interiores no están de acuerdo con las normas reguladoras de las mismas, código de Seguridad Eléctrico, o sea perjudicial a otros Usuarios.
  5. El Usuario está obligado a solicitar de inmediato la baja del servicio eléctrico, cuando por cualquier causa deje de utilizarlo en el inmueble para el que ha sido contratado. De no efectuarlo, queda el contratante y quien realmente lo esté utilizando, obligados solidariamente al pago del consumo así como de los adeudos existentes.
  6. Se prohibe al Usuario manipular, cambiar o alterar el equipo de medida y la acometida del servicio; impedir su marcha correcta, el paso libre de la energía por éste y tomar corriente que antes no haya sido registrada por el mismo. En caso de incumplimiento intencional o culposo, el Usuario pagará los daños y perjuicios que de éste se deriven, con independencia de la responsabilidad criminal en que se pueda haber incurrido. Los sellos del metro contador violentados o desaparecidos y los alambres pelados antes de la entrada de dicho metro serán considerados como signo evidente de la infracción de esta cláusula.
  7. El Usuario otorgará a la Empresa autorización para instalar sus líneas, transformadores, equipos de medidas y protección, desconectivos y otros equipos en, o a través de espacios del inmueble, así como tomar derivaciones o emplear los tendidos para suministrar otros servicios evitando en todo caso que dichas instalaciones ocasionen daños, perjuicios o molestias innecesarias al Usuario.
  8. La Empresa tendrá derecho en todo momento a comprobar, reparar, cambiar o retirar los equipos de su pertenencia, del inmueble en que estuvieran colocados.
  9. Las anomalìas en el suministro de energía eléctrica que ocasionen daños y/o perjuicios a los equipos eléctricos de los Usuarios, obligarán a la Empresa a gestionar, de los Organismos correspondientes, la adecuada reparación por su cuenta, si dichas anomalìas no han sido causadas por el cumplimiento de disposiciones u òrdenes de autoridades civiles o militares, a caso fortuito o a fuerza mayor.
  10. Toda contratación de servicio eléctrico será considerada por tiempo indefinido hasta tanto el Usuario comunique su voluntad de rescindirlo a la Empresa, o incumpla las obligaciones a él inherentes, señaladas en la Ley 1287 y su Reglamento.
  11. El consumo se determinará por medio de los equipos de medida que instale la Empresa.

En su defecto se determinará el consumo por la carga del servicio. En ambos casos se cobrará mensualmente, de acuerdo con las tarifas aplicables al servicio. En el caso de que el Equipo de Medida no marcara correctamente la cantidad de fluido consumido, se cobrará lo que se adeude con arreglo al consumo promedio, que se determinará de acuerdo con los consumos de los doce  meses anteriores.

  1. El Usuario está en la obligación de abonar su cuenta, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación.
  2. El incumplimiento del abono de la cuenta dentro del periodo establecido en el punto anterior, será causa para suprimir el servicio, el que se restablecerá una vez hecho efectivo el adeudo pendiente, màs la suma de tres pesos ($3.00) por los gastos en que se incurre a causa de la reconexión dentro de las 48 horas siguientes, no considerándose pretexto para el no pago, la inconformidad del Usuario con el importe de la cuenta, la cual deberá abonar a reserva del resultado de la reclamación que presente.
  3. La acción para reclamarse mutuamente la Empresa y el Usuario, por pagos indebidos y adeudos, prescribirá por el transcurso del término de 12 meses desde que se realizó el pago o se incurrió en el adeudo.

La Empresa podrá retirar el servicio y rescindir el contrato cuando el Usuario incumpla cualesquiera de las obligaciones que le incumbe de acuerdo con la Ley 1287, su Reglamento o instrucciones complementarias, sin indemnización alguna por los daños o perjuicios que esta acción pueda ocasionarle.